martes, 1 de marzo de 2016

sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER

Temixco, Morelos, 29 de febrero 2016
Respuesta a  informe  de BANCOMER de fecha  10 de febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
C. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me  permito  referirme a la información que envió la Lic. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se  refiere al contrato de inversión Meta  Ahorro Personal 2303291707 asociado con la  cuenta  0197402147 de  fecha 11/02/2015 con fecha  de corte MENSUAL  de la  sucursal 5069- Temixco que  abrió el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones  directas  del Director Francisco Robles Duque.
Lo primero que  se observa  es que desde  la  carátula  todas las fojas  tienen una  enumeración errónea idéntica  para todas que  dice: “PAGINA 1 DE 1” (que tienen las 7 pps.). 
Y en dicha  carátula hay una  casilla que  dice:  ESTADO DE CUENTA.  <Allí existe  una casilla que tiene:>
“Enviar a Domicilio, Envío por  correo electrónico”, estando las  casillas  cruzadas por un X.
Y en la  parte  superior de la misma  carátula,  fija  un interés  con tasa base 0.20% a  360 días  que  deberá  rendir una  GAT--ganancia anual total--  “antes  de impuestos  de  0.20%, real 3.32%”.
Por  otra  parte, en el ANEXO DE COMISIONES  AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS  MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE  PRECISA   EN ESTE DO CUMENTO OPERACIONES  PASIVAS (META AHORRO PERSONAL) hay una  advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses  moratorios”. 
No más.
A la única  “obligación” a la que se puede referir tal aviso  es a pagar 500 pesos mensuales. La interpretación sui generis de los  de  BANCOMER no corresponde  con la  del cliente que considera dicha  aportación al monto depositado, como  enteramente opcional, y que  tendría sólo el objeto de incrementar un poco el rendimiento por  el interés  “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es un gancho puesto de mala  fe y con el propósito de propiciar un  malentendido en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS   DIRECTIVOS  DE ESE  Banco tramposo intenten que  el cliente pierda los intereses generados en el trayecto de la  meta  anual, pues,  Muy de mala  fe, BANCOMER cancelará  el contrato con todos los  intereses producidos y, en el caso,  sin siquiera  avisar al cliente de ese  acto totalmente ilícito, lo que  devendrá  en que la  cantidad de más  de 2,700.000.00 se  quede  en su cuenta  corriente sin que produzca ni un centavo  de beneficio y lo haya jineteado impunemente  BANCOMER.
Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE  DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO NÚMERO DE CUENTA  SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO”,  se  establecen dos tasas de rendimiento a  la “aportación” de  500 pesos: “Premium” que es una “tasa de interés  preferencial que  se pagará sólo si el cliente deposita  cada mes los  500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas que  se pagará al vencimiento del plan, por  cancelación,  retiro voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos  fuera  de la  fecha pactada”.  (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto que pretende  engañar al cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad  meridiana, pretenden que  de lugar  a que  el cliente suponga  que por no depositar esos 500 pesos, pudiera producirse uina  cancelación legal, lo cual es , por  supuesto, imposible  de toda imposibilidad, porque por principio general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar intereses <$2,700,000.00> está  depositada  ahí para  generar intereses independientemente de los  intereses generados por  los  $500.00.  <of course!>  Otro punto más  que apunta a la  mala  fe y trampas  del banco mañoso: BANCOMER.
De  acuerdo con TAL  PLAN,  YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes  aportaciones, en el mes  de agosto  $2, 761.246.86  más $6,286.80, ---de  acuerdo al  SIMULADOR DE META  AHORRO anexado-- tomando en cuenta, como lo reconoce la  C.  Sharon Elizabeth Vilchis Barrón,   que se aplicaron dos mensualidades , julio y agosto de 2015,  por  parte de los  funcionarios  o empleados que depositaron ($1,000.00),  un mil pesos,  en la  cuenta  META  AHORRO,  para ipso facto en el uno de  septiembre cancelaran el contrato  ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
Ahora bien, en ninguna  parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte  del cliente (en septiembre)  dé lugar  a cancelación unilateral, por  parte  del BANCO, naturalmente.  Repìto:  en NINGUNA CLÁUSULA  SE ESTABLECE SEMEJANTE  BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría  semejante condición que  es un robo a mano armada  en plena luz  del día…
Según  principios generales del Derecho, los normativos ordenamientos jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética,  entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE.  Y
Pacta sunt servanda,  locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes" y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente:  Si no está en el contrato, no existe.
Pero, además, hay otro principio general:  que lo depositado en un banco, por  medio de un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a  fortiori, produzca  un interés.
El cliente se ha privado de utilizar  su capital de ahorro, sólo con ese propósito,  de recibir  un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER  para que,  de manera deshonesta,  solo el banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
Por lo tanto, resulta  claramente  evidente que no había cláusula  alguna  que diera lugar a una  cancelación,  por lo que resultó ser una  rescisión unilateral, arbitraria y sin fundamento.
Por  otra parte, se  ve en la  carátula otras  malas  artes o artimañas:  que los  funcionarios  de BBVA BANCOMER, quedaron obligados  a informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por  correo electrónico, lo que nunca  aconteció.

Y como he declarado en innumerables documentos, en mis 36  blogs, de  Google  y 12 de WORDPRESS, en las  redes  sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5,  y en la propia  página  de BANCOMER  en internet, no fue  sino hasta el uno de diciembre del año pasado,  en que de buena  fe me presenté  en las oficinas  de la  SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga  convalecencia, que  me  enteré  que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio. Más  aún, el director  de dicha  sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE,  me mintió pretextando que---como era  su obligación—quiso avisarme  a tiempo del estado de la  cuenta, en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por  teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a pesar  de que en dos ocasiones había  asistido, el 22  de julio, el 29 de julio y en  el mismísimo mes  de septiembre invitado a comer, acompañado por sus empleados  de confianza A  MI PROPIA  CASA,  sin que me dieran ninguna  información en forma  personal de mi cuenta..
Para un cliente que confió sus ahorros, adquirió dos seguros  para autos y demostró en todo momento lealtad y buena  voluntad al banco, no cabe  duda que fue  VÍCTIMA  PROPICIATORIA, traicionado, abusado y maltratado por quienes  tenían la obligación ética, moral y legal de servirlo.
Finalmente, como ya informé a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante  los  meses  de diciembre  y enero, con inverosímiles  pretextos, obligándome a contratar nuevos  servicios de inversiones y rehusándose de plano a devolverme  mi dinero,  aduciendo que mi nombre no cabía  en un cheque de caja, pretextando  que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad de la bóveda de dicha  sucursal, etc…, hasta que, casi un mes  después,  saqué mis ahorros para depositarlos  en otro banco.
Por  todo lo  anteriormente expuesto,
C.  SUBDELEGADO DE CONDUSEF  EN EL ESTADO DE  MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido tenga  a bien tomar  en consideración mis  argumentos para que esa oficina  a su cargo, perteneciente a  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,  promueva, me asesore, proteja y defienda  mis derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las  diferencias de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de este  usuario, a merced de esa  entidad deshonesta y tendenciosa que en su respuesta  a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA  QUE el director del banco Robles Duque me puso en contacto con un señor de segundo apellido Cruz, quien ante  testigos, presente  en dicha oficina, me ofreció por medio de la bocina  del teléfono poco más de 27 mil pesos por los intereses  devengados, que para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca  de  60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado en intereses,  según el pacto). 
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A., de  muy MALA  FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.

ATENTA  Y RESPETUOSAMENTE

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios  financieros.














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